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¿Sabías que trasladar cadáveres o restos de cadavéres dentro del Estado de México, o fuera de este, requiere de un PERMISO otorgado por la Dirección de Regulación Sanitaria?

La Ley General de Salud establece que la disposición de los cadáveres estará sujeta a los ordenamientos que la misma y su Reglamento en Materia de Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos señalen.

 
 

¿Quien puede tramitarlo?

  • Un familiar consanguíneo en primer grado del fallecido o aquél que muestre interés legal.
  • Una agencia funeraria, a través del otorgamiento escrito de este Poder.
  • Un disponente secundario (Ministerio Público o a quien le ceda éste poder) cuando no exista familiar que reclame el cadaver

El trámite de PERMISO DE TRASLADO DE CADÁVER es un requisito que se aplica en la movilizacion de los restos murtuorios humanos, cuando éstos recorran mas de 100 Kilómetros dentro de la Entidad, cuando salgan de la misma, o cuando se pretenda sacarlos del país.


 
 

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